NADIE PODRA GANAR MÁS QUE EL PRESIDENTE
QUIT0 (Agencia Ane)._ Un Acuerdo del Ministerio del Trabajo dispone que ningún empleado sea de los gobiernos central, provincial, cantonal y empresas públicas amparados por la Ley Orgánica del Servicio Público y en los contratos colectivos, actas transaccionales, laudos de Tribunales de Conciliación y Arbitraje, podrán tener una remuneración superior a la que percibe el presidente de la República.
La renumeración actual del mandatario es de $5.072 mensuales.
Desde este mes de marzo las escalas salariales del 10 al 1 son: 10 $5072; 9 $4.869; 8 $4.463; 7 $4.283; 6 $3.854; 5 $3.247; 4 $2.597; 3 $2.418; 2 $2.368 y escala 1 $2.115.
El Acuerdo Nro. MDT-2024-039 establece las directrices para la aplicación y cumplimiento de la disposición general séptima de la Ley Orgánica del Servicio Público y fijación de las remuneraciones mensuales unificadas de los servidores y trabajadores de las entidades del sector público.,
El artículo 1 del Acuerdo Nro. MDT-2024-039 dice textualmente:
.” Artículo 1.- La remuneración mensual unificada de los servidores y trabajadores del sector público, que integran las instituciones del Estado, incluidas las entidades que conforman el régimen seccional autónomo y las Empresas Públicas (EP), en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá ser igual o superior a la remuneración mensual unificada del Presidente de la República establecida en la escala de remuneraciones mensuales unificadas comprendidas en el Nivel Jerárquico Superior, expedida por el Ministerio del Trabajo, que se detalla a continuación.”
El artíulo 2 precisa que la Remuneración comprende, todo lo que el trabajador/a percibe por concepto de bonificaciones especiales, ordinarias o extraordinarias, primas y cualquier otra retribución ocasional o permanente, salvo el pago de viáticos, gastos de residencia, horas suplementarias o extraordinarias si el puesto o cargo lo exigiere o permitiere. Ni aún por Contrato Colectivo, acta transaccional, laudo de Tribunal de Conciliación y Arbitraje, se podrán establecer remuneraciones que, de manera integral, superen los límites establecidos en el presente Acuerdo.
Se dispone que los representantes de las instituciones, entidades y empresas pública impartan las instrucciones necesarias a través de sus departamentos o unidades administrativas y financieras, para que se hagan los ajustes necesarios para el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo y se acojan a los valores determinados en la escala nacional de remuneraciones mensuales unificadas del sector público.