Radio Equinoccio
Editoriales

EVALUACIÓN EN LA JUSTICIA

Por Agencia de Noticias de Ecuador · 19 de julio de 2019 · Visto 3.565 veces

Por Dr.René de la Torre Alcivar

El Consejo de la Judicatura que preside la Dra. María del Carmen Maldonado ha dispuesto que se evalúe a los Jueces (as) de la Corte Nacional. Esto ha causado molestias en algunos Jueces. Evaluar significa: “Estimar los conocimientos, actitudes y rendimiento…”.

Si la evaluación se hace sensatamente con verticalidad, la sociedad ecuatoriana seria la gran beneficiada. A todas y todos, nos beneficia que la Justicia sea independiente, y al mismo tiempo que las decisiones judiciales sean transparente, verticales y que se dicten sin favor ni temor.

Para evaluar si los Jueces (as) han dictado autos, sentencias, respetando el debido proceso, la seguridad jurídica, se debe tener presente la disposición constitucional de los arts. 75, 82, y 172 de la Constitución.

Pero no solo se debe evaluar a los señores Jueces (as) de la Corte Nacional, sino también a los señores Jueces (as) de la Cortes Provinciales y Juzgados de la República. Y sería también muy conveniente que la señora Fiscal General también evalúe si los señores Fiscales actúan con la debida diligencia y respetan la seguridad jurídica.

En mi larga lucha por la Justicia, por más de 60 años, me he encontrado con fallos que causan desconciertos. Hace muchos años la Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Manabí dictó un sobreseimiento definitivo afirmando que la occisa se había suicidado con cuatro tiros de carabina, y que disparó con los dedos del pie derecho. Cuando el Dr. Ricardo Vaca, allá por los años de 1967 leyó ese fallo, casi le da escalofríos. El fallo se publicó en la revista Estudio de Derecho Penal y Criminología de la PUCE.

Ahora a la fecha también hay fallos que causan desconcierto, el 28 de mayo del 2018, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí (juicio N. 13302-2013-0092), en la parte resolutiva de su sentencia dijo:

“ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÙBLICA” REVOCA la sentencia de primera instancia que declara con lugar la demanda y en su lugar, dicta sentencia inhibitoria, con el contenido del presente fallo coecuentemente se desestima la demanda por falta de legitimación pasiva en la causa, al no existir una integración adecuada del litisconsorcio necesario lo que se encuentra motivado en este Fallo, Quedando resuelto la apelación.-Notifíquese.”.

Si causó asombro cuando en un auto definitivo se dijo que una señora se había suicidado con cuatro tiros de carabina y que había disparado con los dedos del pie derecho, ahora también causa sorpresa que en sentencia se diga que se revoca la sentencia apelada y que a renglón seguido se dicta sentencia inhibitoria. Si se sigue guardando silencio frente a fallos bárbaramente injurídicos, la ciudadanía se desconcierta.

La evaluación tiene que hacerse con transparencia para que haya Operadores de Justicia que garanticen las tablas procesales y las leyes que invocan.

Más de Editoriales